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La falta personal y la responsabilidad de la Administración Pública. Parte II.

  • ldfderechopublico
  • Nov 20, 2024
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INDICE. 4. Responsabilidad administrativa por falta personal. 5. Responsabilidad del servidor por falta personal. 6. Coexistencia de responsabilidad de la Administración y el servidor por falta personal. INTRODUCCION. El objetivo de esta segunda entrega de la investigación es presentar los límites y los criterios con que opera la falta personal y sus repercusiones o efectos en la responsabilidad de la Administración Pública. Para la consecución de dicho objetivo el trabajo que hoy se entrega a pretendido recopilar la normativa sustancialmente atinente, la jurisprudencia judicial y alguna administrativa y la opinión de autores, ya sea de origen nacional o extranjero. La exposición continúa en esta entrega con varios capítulos. El cuarto capítulo, procura definir el estado actual de la doctrina nacional y extranjera, con especial referencia a nuestro ordenamiento jurídico y alguna referencia al italiano, sobre la responsabilidad administrativa por falta personal. El quinto capítulo, busca destacar la rsponsabilidad del servidor por sus faltas personales, que puede reclamarse hoy en Costa Rica, con alguna cita del caso de España, y especial desarrollo de los criterios para hacerla efectiva. El sexto capítulo desarrolla la posible coexistencia de responsabilidad de la Administración y el servidor por las faltas personales de este, con especial referencia a la solidaridad y a la repartición en tales casos de la carga indemnizatoria. El método que se ha empleado en esta investigación es estrictamente documental. Esto es, se abarcará diversas fuentes bibliográficas, como libros, artículos de revista, leyes, pero especialmente sentencia y dictámenes nacionales y extranjeros. CONCLUSIONES. El criterio de falta personal personal sigue siendo útil con el objeto de estudiar y aplicar el cúmulo de responsabilidades, si bien refiriéndolo a los caoss de dolo o culpa grave dispuesto en nuestro Ordenamiento Jurídico. En otras palabras, el concepto de falta personal no ha cambiado, mas si su eficacia excluyente para librar a la Administración de responsabilidad, la cual se da hoy incluso ante faltas personales. En ese sentido, es innegable que la concepción de estas sirve hoy màs que nunca para moralizar y responsabilizar civilmente a los servidores, mas que para imputar responsabilidad a la Administración. Si bien, dicho criterio adquiere relevancia cuando la responsabilidad de esta última se atribuye a conducta ilícita o con falta personal, especialmente por inactividad. No obstante, es evidente que la admisión de la responsabilidad objetiva y solidaria de la Administraciòn, llevarà a muchos damnificados a reclamar esta ùltima. Pues, en ella bastarà probar el nexo causal entre la conducta administrativa y los daños ocasionados, y por ende resultar innecesario identificar al servidor y su culpabilidad. Ante ello, la Administración debe hoy màs que nunca exigir a sus servidores las responsabilidades civiles que sean atribuibles a su falta personal.




 
 
 

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